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Legislación tributaria

De acuerdo con la Ley 843 reformada y sus disposiciones legales actualizadas, los individuos, sociedades o empresas que tengan cualquier actividad relacionada con el comercio de todo tipo de mercaderías, o de prestación de servicios de cualquier naturaleza, deben obtener su RUC (Registro único de contribuyente). A través de la inscripción en el RUC, el contribuyente ingresa al Sistema Tributario Nacional a partir de la fecha de inscripción. Mediante la obtención del RUC, la empresa puede realizar sus actividades económicas dentro del marco legal, asumiendo sus obligaciones y derechos tributarios.

Se considera empresa a toda unidad económica que posea un sistema de producción de actividades comerciales, industriales, etc. Consiguientemente el Joint Venture requiere de un RUC

De conformidad a los Arts. 36º y 65º del Código de Comercio, la contabilidad que las partes convengan debe demostrar la situación de los negocios específicos acordados en el contrato, a la par de adecuarse a las formalidades prescritas por ley. En tal sentido, se asentarán los datos correspondientes a la actividad común de las partes.

Sin embargo, no se puede exigir en todos los casos un sistema común de contabilidad, puesto que puede ocurrir que los partícipes de un contrato de riesgo compartido acuerden cumplir sus obligaciones en forma independiente, sin la necesidad de conformar un fondo común y sin incurrir en gastos e ingresos comunes.

ASPECTOS IMPOSITIVOS

Régimen de impuestos

El país en su conjunto se ha caracterizado durante los últimos años por una política impositiva de una carga moderada. La aplicación de un régimen tributario a las actividades realizadas en Bolivia se encuentra regida por la Ley de Reforma Tributaria ( Ley 843 de 20 de mayo de 1986), cuya modificación se realiza a través de la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, bajo esta normativa legal se encuentra la aplicación de la siguiente tabla de impuestos.

De acuerdo con la actividad que desarrolle, el Joint Venture o la sociedad, se debe pagar los siguientes impuestos :

PRINCIPALES IMPUESTOS VIGENTES EN BOLIVIA

IMPUESTO APLICABLE

SIGLA

BASE IMPONIBLE

ALICUOTA

PERIODO

Impuesto al Valor Agregado

IVA

Las ventas facturadas

13%

mensual

Régimen Complementario

RCIVA

Ingresos Personales

13%

mensual

A las Transacciones

IT

Las ventas facturadas

3%

mensual

A las Utilidades

IU

Utilidades antes de impuesto

25%

anual

A Consumos Específicos

ICE

Venta de bienes suntuarios

variable

mensual

A la Propiedad

IPBMI

Inmuebles y vehículos

---

anual

A la Propiedad Rural

---

Valor del inmueble rural

US$ 0.5/50Ha.

anual

Régimen Laboral

---

Planilla de sueldos

21%

mensual

Impuesto a las Transacciones Financieras

ITF

Sobre el monto de la transacción

0.25%

l

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Es una contribución con que se grava con una tasa uniforme la cantidad en que aumenta el precio de un artículo en cada una de las fases de su fabricación, elaboración y distribución ; Esta vigente a partir del 1 de abril de 1987.

Se determinará aplicando la alícuota del 13% sobre los ingresos determinados por la empresa. Contra el impuesto determinado los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta en la forma y condiciones que establezca la reglamentación y la tasa que corresponda sobre el total de sus compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra presentación o insumo de cualquier naturaleza.

Las exportaciones quedan liberadas del débito fiscal que les corresponda, los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudasen por sus operaciones gravadas en el mercado interno. El crédito fiscal correspondiente a las compras o insumos efectuados en el mercado interno con destino a operaciones de exportación, que a este único efecto se considerarán como sujetas al gravamen. En el caso que el crédito fiscal imputable contra operaciones de exportación no pudiera ser compensado con operaciones gravadas en el mercado interno, el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de créditos negociables, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Impuesto a las Transacciones (IT)

El ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad - lucrativa o no - cualquiera sea la naturaleza del sujeto - personas naturales y jurídicas, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personería jurídica, incluidas las empresas unipersonales - que las preste, estará alcanzado con el Impuesto a Transacciones, el cual se determinará aplicando una tasa del 3% sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. El impuesto resultante se liquidará y empozará por períodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un período fiscal.

El impuesto sobre las Utilidades de la Empresa - liquidado y pagado por períodos anuales - será considerado como pago de cuenta del gravamen de este Título a partir del primer mes posterior a aquél en que se cumplió con la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa. En caso que al producirse un nuevo vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa quedase un saldo sin compensar correspondiente a la gestión anual anterior, el mismo se considerará en favor del fisco.

Impuesto sobre la Utilidad de la empresa (IUE)

Debe tenerse en cuenta que este recae sobre las utilidades de las empresas resultantes de estados financieros provenientes de bienes situados, colocados o utilizados comercialmente en el país, no importando la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones.

La sociedad comercial es considerada una organización empresarial y también un contrato de Joint Venture si este último da lugar a la conformación de unidad económica que coordine un sistema de producción en la realización de actividades comerciales e industriales.

En efecto, están incluidas en este impuesto todas las empresas públicas y privadas de todo tipo; agencias y sucursales locales o subsidiarias de empresas domiciliadas en el exterior; aquellas generadoras, transmisoras y distribuidoras de energía eléctrica; remuneraciones por asesoramiento técnico, financiero, comercial u otro que haya sido prestado desde o en el exterior con obtención de utilidades.

Alícuota vigente : 25% sobre utilidades netas

El referido impuesto, sustituye al impuesto a la Renta Presunta de Empresas y se halla regulado por los Arts. 36º al 39º de la Ley 1606 de Reforma a la Ley 843. Para un análisis más exhaustivo de los impuestos anteriormente enunciados nos remitimos a la Ley de Reforma Tributaria - Ley No 843 del 20 de mayo de 1986 - ; Modificaciones a la Ley 843 - Ley No 1606 del 22 de diciembre de 1994 -.

Régimen de importación

En Bolivia a partir de 1985 se establece la libre importación y exportación tanto de bienes como de servicios y una política arancelaria de carácter uniforme impositivo general. En el siguiente cuadro se presentan en detalle los aranceles, impuestos y servicios aplicables a las importaciones.

ARANCELES, IMPUESTOS Y SERVICIOS PARA LA IMPORTACION
APLICADOS EN BOLIVIA

ARANCELES / IMPUESTOS

TASAS

BASE IMPONIBLE

OBSERVACION

Arancel de Importación

10 %

CIF - Frontera

Algunos bienes de capital (maquinarias y equipos) tienen una rebaja del 50%. Del arancel de importación.
Tasa de Almacén aduanero

0.5 %

CIF - Frontera

Valor según el servicio prestado. Se establece valor referencial 0.50 %
Aporte Gremial

0.3 %

CIF - Frontera

Aporte gremial a la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO)
Despacho Aduanero

0.5 %

CIF - Frontera

Comisión de la agencia aduanera por despacho de importación.
Imp. al Valor Agregado

14.94 %

CIF - Aduana

IVA importaciones, grava sobre el valor de mercadería más el arancel.
Imp. a Consumos Específicos

---

CIF - Aduana

Impuesto variable, grava a licores, tabaco y bienes suntuarios.
Imp. a los Hidrocarburos

---

CIF - Aduana

Gasolina especial Bs. 1.20 por litro

Diesel Oíl Bs. 0.10 por litro

TOTAL COSTO APROX.

30 %

CIF - Frontera

Incluye otros gastos fijos e incremento por base imponible del IVA.

El régimen de importaciones establece algunas restricciones para la importación de determinados bienes tales como las sustancias controladas, (químicos, precursores y otros), dichas importaciones requieren autorización de la unidad encargada del control de tráfico de sustancias peligrosas.

Las importaciones de municiones explosivos y productos similares requieren autorización del Ministerio de Defensa, por lo cual es conveniente contar con el asesoramiento técnico adecuado, brindado por las Agencias Aduanales.

Régimen de exportación

Las exportaciones también están amparadas por la libertad de mercado es decir que en la practica no existen restricciones de ninguna naturaleza para la exportación de productos bolivianos, quedando solamente restringidas aquellas concernientes a la seguridad física, protección de la flora y fauna y las ligadas a aspectos culturales.

La Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, (Ley 1489), establece la neutralidad impositiva, mecanismo por el cual se establece la devolución de los impuestos que indirectamente han gravado a la producción de los bienes que se exportan, a través de la importación y/o compras internas de materias primas, insumos, materiales, etc. Se detallan en el siguiente cuadro los conceptos de devolución impositiva.

BOLIVIA : DEVOLUCION DE IMPUESTOS A LAS EXPORTACIONES
(Ley 1489)

IMPUESTO

ALICUOTA

BASE APLICABLE

CONCEPTO DE LA DEVOLUCION

Arancel Aduanero

---

FOB - Pto. Reembarque Por aranceles pagados en la compra de insumos y otros que fueran importados.
Imp. al Valor Agregado

hasta el
13 %

Crédito fiscal acumulado o valor FOB de las exportaciones. Por el IVA no compensado en operaciones gravadas en el mercado interno, solo se aceptan compras vinculadas a la actividad.
Consumos Específicos

---

---

Es una devolución variable, en función del monto efectivamente pagado. Solo beneficia a bebidas, cigarrillos, alcoholes y otros.

Régimen de excepción

(Zonas Francas, Terminales de Depósitos, otros)

De igual manera se establece en la legislación nacional la autorización para el funcionamiento de Zonas Francas comerciales e industriales y Terminales de Depósitos a travÈs del Decreto Supremo 22410 que data de 1990, al amparo del cual se han establecido un total de 12 Zonas Francas en todo el territorio nacional, contado el Departamento de Santa Cruz con cuatro de ellas. (Zona Franca de Warnes - GIT, Zona Franca de Central Aguirre, Zona Franca de San Matías y Zona Franca de Puerto Suárez).

Asimismo se establecen otros regímenes de excepción como el Régimen de Internación Temporal para Exportación (RITEX) y la MAQUILA que establecen la internación de materias primas e insumos liberados de gravamen arancelario e impuestos, siempre y cuando estos se determinan a la fabricación de productos para la exportación.

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